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¿Se puede solicitar el alquiler a un copropietario?

alquiler copropietario

Cuando dos o más personas son dueñas del mismo inmueble, es habitual que surjan dudas sobre el uso y la compensación económica si una de ellas disfruta de la vivienda en exclusiva. En la práctica, sí es posible solicitar una renta o indemnización a un copropietario que ocupa el inmueble sin consentimiento del resto, pero conviene conocer los matices legales, cómo calcular el importe y los pasos para reclamarlo.

Este tema es especialmente frecuente en pisos heredados por varios hermanos, viviendas compradas en pareja siendo copropietarios al 50%, divorcios con reparto de bienes, o inmuebles adquiridos entre familiares y amigos. Entender cuándo procede pedir “alquiler interno” y cómo hacerlo evita conflictos y permite tomar decisiones estratégicas.

¿Qué es un copropietario y cuándo se produce esta situación?

Un copropietario es una persona que posee un porcentaje de una vivienda o local junto con otras. Esta situación se denomina comunidad de bienes o condominio, y es muy común en España. No implica dividir físicamente el inmueble, sino compartir el derecho de propiedad sobre el todo. Contextos típicos:

  • Herencias: tres hermanos heredan un piso en Madrid y pasan a ser propietarios al 33,3% cada uno.
  • Parejas: dos personas compran una vivienda al 50% y años después uno ocupa el piso en exclusiva.
  • Inversiones: amigos que compran un piso para alquilarlo o reformarlo.
  • Divorcios: uno se queda viviendo en la casa familiar, pero la otra parte sigue siendo propietaria.

En todos estos escenarios, ambos comparten derechos y obligaciones, incluido el uso, los gastos comunes y la posibilidad de exigir compensación.

¿Se puede exigir alquiler si un copropietario utiliza la vivienda en exclusiva?

Sí. En España, la base legal se apoya en el artículo 394 del Código Civil, que afirma que ningún copropietario puede usar el bien común en perjuicio de los demás. Si una persona disfruta la vivienda sin permitir el acceso real a los otros propietarios, existe derecho a reclamar compensación económica. Diferencia clave: no es un alquiler, es una indemnización. Esto es importante jurídicamente:

  • Un alquiler implica contrato y precio pactado.
  • Una indemnización compensa el uso exclusivo no consentido.

No hace falta un contrato previo para reclamar una compensación. Lo fundamental es demostrar que uno de los copropietarios ocupa la vivienda o el local en exclusiva, que los demás no pueden usarla de manera real y efectiva y que el importe exigido se corresponde con el valor de mercado del alquiler en la zona. La solución más habitual comienza con un requerimiento extrajudicial, como una carta o un burofax, y si no se alcanza un acuerdo, se puede continuar con una reclamación judicial.

¿Cuándo NO se puede pedir alquiler a un copropietario?

Existen casos en los que no procede exigir compensación. Los más frecuentes son:

  • Uso compartido o rotatorio pactado: por ejemplo, un hermano usa la vivienda en verano y otro en invierno.
  • Acuerdo verbal entre propietarios: aunque no esté escrito, si se prueba la conformidad, no se puede reclamar.
  • Acceso libre y real al inmueble: es decir, si todos pueden entrar, usar y disfrutar aunque uno viva más que otro.

La clave es que no debe existir exclusión del uso. Si todos pueden acceder, no hay daño económico. Por ejemplo: Tres propietarios de un local comercial lo usan como trastero sin impedirse el paso: no hay exclusividad, no hay renta exigible.

¿Cuánto se puede pedir? ¿Cómo se calcula la compensación?

El cálculo suele basarse en el valor de mercado del alquiler de un inmueble similar en la misma zona. Lo habitual es usar:

  • Datos de portales inmobiliarios (Idealista, Fotocasa, Pisos.com)
  • Tasación oficial
  • Informe de agencia inmobiliaria

Luego se reparte en función del porcentaje de propiedad. Un ejemplo sería:

  • Piso en Sevilla: valor de alquiler 900 €/mes.
  • Dos copropietarios al 50%.
  • Uno ocupa en exclusiva.

Compensación mensual: 900 x 50% = 450 €/mes

Otros ejemplos con porcentajes distintos:

  • Vivienda en Valencia: alquiler estimado 1.200 €/mes
  • Copropietario A: 30%
  • Copropietario B: 70%
  • B ocupa la vivienda

Compensación mensual: 1.200 x 30% = 360 €/mes

¿Puede ajustarse el cálculo?

Sí, la compensación no tiene por qué ser una cifra fija y rígida, sino que puede modularse en función de las circunstancias reales de cada caso. Un criterio habitual es descontar los gastos que asume el copropietario ocupante, como el IBI, las cuotas de comunidad, los seguros o los suministros, ya que estos pagos alivian parte de la carga económica del inmueble para el resto de propietarios.

También conviene valorar si una sola parte ha sufragado reformas importantes, mejoras estructurales o inversiones en mantenimiento que hayan incrementado el valor de la vivienda, puesto que estos costes pueden reducir proporcionalmente la compensación a pagar. Además, en situaciones sensibles como divorcios con hijos menores o necesidad acreditada de vivienda habitual, los tribunales suelen aplicar criterios más flexibles para evitar perjuicios familiares o situaciones de desequilibrio evidente. En conjunto, ajustar el cálculo permite llegar a una cifra más justa, equilibrada y ajustada a la realidad económica y personal de cada copropietario.

¿Se puede firmar un contrato de alquiler entre copropietarios?

Sí, y es la opción más inteligente y pacífica. Permite regular el uso, evitar discusiones futuras y declarar las rentas legalmente. En el contrato se recomienda incluir:

  • Precio mensual y forma de pago
  • Duración
  • Gastos que asume cada parte (IBI, comunidad, suministros, reparaciones)
  • Revisión anual del alquiler según IPC
  • Penalizaciones por impago o abandono

Las rentas percibidas se pueden declarar como ingreso en el IRPF, aplicando deducciones si el inmueble se alquila como vivienda habitual.

¿Qué hacer si un copropietario no quiere pagar ni abandonar la vivienda?

Este es el caso más común en herencias con hermanos. Las vías recomendadas:

  • Negociación privada: Buscar acuerdo económico mensual y firmarlo.
  • Burofax previo: Dejar constancia legal de que se solicita compensación desde una fecha concreta.
  • Reclamación judicial: Solicitar indemnización por uso exclusivo y abono de cantidades atrasadas.
  • Extinción de condominio: Es la vía definitiva: vender la propiedad y repartir el dinero.

Con esto, terminaría el problema para siempre, el único inconveniente es si un copropietario quiere quedarse con el piso, que debe comprar la parte del otro. Muchos casos terminan así, con compra-venta interna o venta a un tercero.

¿Es mejor pedir alquiler o vender la propiedad?

La decisión depende de la estrategia y de los objetivos de cada copropietario. Pedir una compensación económica es útil cuando se quiere mantener el inmueble en propiedad, porque permite generar ingresos recurrentes y resulta especialmente interesante si el mercado del alquiler está en un momento favorable. Vender la vivienda es una solución definitiva que elimina discusiones y evita conflictos personales o familiares, y suele ser la mejor salida cuando no existe entendimiento entre las partes.

La alternativa de comprar la parte del otro es habitual en divorcios o en herencias, aunque exige una tasación oficial para determinar el valor real y, en muchos casos, disponer de financiación bancaria. Antes de tomar una decisión conviene estudiar el valor de tasación del inmueble, la rentabilidad potencial del alquiler, el estado del mercado inmobiliario en la zona y la cantidad exacta que podría reclamarse como compensación para tomar una decisión informada y rentable.